JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ELIDA LARES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.132.083, con domicilio procesal en la Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 2, Oficina 2-D, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistida por los abogados CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA y YOLANDA CECILIA RIVERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.042 y 160.402, en su orden, fundamentada en el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:
1. Que la parte actora pretende un Reconocimiento de Unión Concubinaria por el procedimiento ordinario.
2. Que fundamenta la demanda según lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil.
3. No expresa a quién se demanda, en su petitorio expresa:
“Solicito respetuosamente que sea DECLARADA LA UNION COMCUBINARIA, que mantuve con el ciudadano JOSE NATIVIDAD SANCHEZ RIVAS, antes identificado, en el lapso antes señalado. Así mismo previa solicitud del Tribunal aportare los testigos que declaran sobre la relación concubinaria que estoy solicitando, las cuales son…”
Por lo cual, debo hacer mención que para pretender el Reconocimiento de Unión Concubinaria por el procedimiento ordinario, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y
del demandado y el carácter que tienen...
(Subrayado del Juez).
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/MLR
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