JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de febrero de 2014.

203º y 154º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL SETECIENTOS VEINTI Y OCHO (1728) DIAS DE DESPACHO equivalentes a CUATRO AÑOS SIETE MESES Y CUATRO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para sub-comisionar si fuere menester, para que los hagan efectivos conforme a la Ley. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ

ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.