JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de febrero de 2014.
203º y 154º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ZULEINA COROMOTO MARQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.481, domiciliada en el Chama, calle Tiuna, casa 12-86 de esta jurisdicción y hábil, asistida por la abogado ASTRID CAROLINA RIVAS BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.000, fundamentada en los artículos 185, 186 y 196 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 174, 223, 340 y 757 al 761 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:
4. Que la parte actora pretende un Divorcio por el procedimiento ordinario.
5. Que fundamenta la demanda según lo establecido en los artículos 185, 186 y 196 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 174, 223, 340 y 757 al 761 del Código de Procedimiento Civil.
6. No expresa la dirección de la parte demanda.
Por lo cual, debo hacer mención que para pretender el Divorcio por el procedimiento ordinario, deben estar llenos los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Y por cuanto se observa que el presente libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y
del demandado y el carácter que tienen...
(Subrayado del Juez).
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. LII ELENA RUIZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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