JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 04 de febrero de 2014.

203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2014, folio (44), suscrita por los abogados JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, YULIO JOSE SOLORZANO RENDON y JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.355, 71.683 y 48.051, en su carácter de parte actora, mediante la cual acepta el pago y solicita el cheque al Tribunal con la autorización de hacerlo efectivo, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. Este Tribunal HOMOLOGA el pago hecho por la parte demandada, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2014, folio (40), suscrito por el ciudadano STUART YUSSEF RASHID GONZALES, asistido por las abogados KAREN LORENA VIZCAYA y LORENA KATHERINE VENEGAS VIZCAYA, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,00), se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de julio de 2013, participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante oficio Nº 551-2013, así como el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ


ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

JCG/LERT/CC.