REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia que obra inserta al folio 508, suscrita por las ciudadanas Rima Edicta Suárez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.755.951 asistida de la abogada María Edita Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.471.960, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.746, domiciliadas en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, donde solicitaron la ejecución de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del transito del estado Mérida, en el particular quinto.

Si bien es cierto que en sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su particular quinto, expresa: “…CON LUGAR la querella interdictal restitutoria propuesta en fecha 23 de septiembre de 2003, por la ciudadana RIMA EDICTA SUÁREZ VIVAS contra la ciudadana BLANCA MARGARITA OLMOS GONZÁLEZ…, y por tanto se ordena la restitución del bien inmueble identificado en la parte expositiva del presente fallo.”; y por cuanto se observa de las actas procesales que el inmueble objeto de juicio es un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “El Molino” primera etapa, Edificio V, Piso 3, Apartamento 3-7, Avenida Centenario, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por ser dicho inmueble vivienda principal, éste Tribunal NIEGA el pedimento solicitado por la parte actora, hasta tanto las partes garanticen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011 y todo de conformidad con el artículo 4º de la mencionada Ley, que a continuación se transcribe:

Artículo 4º: “A partir del la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela no podrá procederse la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto – Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto – Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto – Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. CÚMPLASE.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

La Jueza Provisoria

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental,

Daisy M. Zerpa Molina.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se expidieron boletas de notificación, una se remitió con oficio Nº 61 al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre del Estado Mérida y otra se remitió con oficio Nº 60 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida.

La Secretaria Accidental,

Daisy M. Zerpa Molina.
CYQC/DMZM/mvo.-Exp Nº 6803