REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de febrero del dos mil catorce (2014).
202º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que riela al folio 48, de fecha catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014), suscrito por el abogado : YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436 domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JOSE YONI ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.525.128, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes con lo peticionado por la parte actora en su libelo de demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos LILIMAR RANGEL GUTIERREZ y JOSE YONI ROJAS MENDOZA, desde el tres (03) de noviembre del año dos mil (2000) hasta el cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010) y, una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
La Secretaria Accidental.
DAISY M. ZERPA MOLINA.
CYQC/DMZM/mvo.