GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGIA, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203° y 154°
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO, solicitadas en el libelo de la demanda por el ciudadano AMADO DE JESÚS MEDINA REY cedulado con el Nro. 9.026.858, parte demandante en juicio, asistido por los abogados JESÚS ENRIQUE LÓPEZ MORENO y VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590 y 28.174 en su orden y ratificada en escrito de fecha 01 de noviembre de 2013, este Tribunal ordena aperturar CUADERNO DE MEDIDAS.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria,
Rq.















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN El VIGIA. EL VIGIA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º
Vista la solicitud de medida cautelar de embargo hecha por la parte accionante en su escrito libelar y ratificada en diligencia de fecha 05 de febrero de 2014. Este Tribunal para decidir observa:
I
De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretar las medidas preventivas previstas en el artículo 588 eiusdem, (embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y de derecho que se reclama (fumus boni iuris). A tales efectos el solicitante debe acompañar un medio de prueba que constituya una presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
En caso de la medida de secuestro, esta sólo procede en los casos taxativamente señalados por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, previa conformación de la presunción grave del derecho reclamado.
Así lo establece la doctrina, “…tratándose de secuestro, pese a que el nuevo Código no lo dice, no será necesario –como en el embargo y la prohibición- la prueba `del riesgo manifiesto`, sino bastará con acreditar la presunción grave del derecho reclamado y, además estarse en alguno de los casos taxativos del artículo 599…” (Zoppi, P. 1988. Providencias Cautelares, p. 23)
En el presente caso, la demanda versa acerca de la declaración judicial de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos LILIANA MARIN FIGUEROA y RAFAEL ANTONIO SERRANO CASTILLO, ya identificados en actas, supuesto de hecho que no se encuentra regularizado en ninguno de los ordinales del artículo 599 eiusdem.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, NIEGA las medidas de embargo solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,