GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2014, que consta inserta a los folios 38, 39 y 40 del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos ANA DE JESÚS BETENCOURT, venezolana, mayor de edad, divorciada, cedulada con el Nro. 3.000.852, parte demandada, asistida en este acto por el abogado ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN, cedulada con el Nro. 14.023.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.610, presente la abogado EYELITZA GUILLÉN DE ROMERO, cedulada con el Nro. 13.020.016, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.853, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano ERIC ALEXANDER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.493.917 parte demandante, e igualmente presente el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.306.478 en su condición de tercero con interés procesal, asistido en este acto por el abogado ADALBERTO ALVARADO, cedulado con el Nro. 8.074.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.34.008, quienes declaran:

“Por cuanto cursa por ante este Tribuna de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Expediente 10.456 Motivo. ACCION (sic) INTIMATORIA PARTE Actora: ERIC ALEXANDER ESPINOZA, Parte demandada: ANA DE JESUS (sic)BETENCOURT, ambos ya identificados, intervino en dicha causa el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, ya identificado como “Tercero” interesado por tener “Interés Procesal” e interpuso ACCION (sic) DE TERCERIA Motivo: ACCION(sic)DE TERCERIA POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION (sic) y ACCION (SIC) SUCCIDIARIA (sic) DE FRAUDE O SIMULACION (SIC) PROCESAL y en razón de que entre las mencionadas Partes y el Tercero antes mencionado existe el deseo de querer llegar a un acuerdo transaccional de conformidad con lo expuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1713 del Código Civil, celebramos una TRANSACCION (sic) Judicial en la citada causa y para poner término al mencionado litigio y precaver un litigio eventual, en consecuencia convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos ANA DE JESÚS BETENCOURT y ERIC ALEXANDER ESPINOZA, ya identificados, demandada y demandante convienen en la “Acción de Tercería” incoada por el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE ya identificado, por tal razón las partes demandante y demandada solicitan al tribunal de la causa se ordenen suspender la “Medida Judicial de Prohibición de Enajenar y Gravar” decretada en el Cuaderno de Medidas de esta causa, recaída sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24 de Abril de 2007, registrado bajo el Nº 4, Protocolo 1º Tomo 6º, Trimestre 2º de ese año, consistente en un inmueble de mi propiedad compuesto de unas mejoras que conforman un local comercial, edificado sobre bases y columnas de concreto y cabilla, con techos de acerolit con protección de hierro, pisos en parte de cerámica, y en parte de cemento, sala sanitaria y baño, una habitación para dormitorio, instalación de puertas de hierro y vidrio en su frente, su respectivo solar y demás adherencias y pertenencias, radicado en terreno municipal, ubicado en el Barrio El Carmen, calle 3, signado con el Nº 12-10, de la respectiva nomenclatura municipal de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el citado documento el cual se da por reproducido en su totalidad. SEGUNDO: La ciudadana ANA DE JESUS (sic) BETENCOURT ya identificada, en virtud de lo antes expuesto y a fin de dar pleno cumplimiento al acuerdo Transacción celebrado por ante el Tribunal Primero de Los Municipios Alberto Adriani, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, Exp. Nro. 2347, folio 287 al 315, en virtud de haber recibido todo el dinero del precio de la venta es por lo cual que en este acto formalmente: “Yo, ANA DE JESUS (sic) BETENCOURT, venezolana, mayores de edad, soltera, cedula (sic) de identidad Nro. V-4.468.329, comerciante, de este domicilio y hábil, declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayores de edad, soltero, cedula de identidad Nro. V-16.306.478, comerciante, de este domicilio y hábil, un inmueble de mi propiedad consistente en unas mejoras que conforman un local comercial edificado sobre bases y columnas de concreto, con techos de acerolit con protección de hierro, pisos en parte de cerámica y en parte de cemento, sala sanitaria y baño, una habitación para dormitorio, instalación de puertas de hierro y vidrio en su frente, su respectivo solar y demás adherencias y pertenencias, radicado en terreno municipal, ubicado en el Barrio El Carmen, calle 3, singado (sic) con el Nº 12-10, de la respectiva nomenclatura municipal de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida ocho metros con doce centímetros (8,12mts), con la mencionada calle 3. COSTADO DERECHO: (Visto desde el fondo hacia el frente) en la medida de treinta y un metros (31 mts), con inmueble que fue de Pedro Ignacio Suárez Betancourt. COSTADO IZQUIERDO: Visto desde el fondo hacia el frente) en igual medida a la anterior, con inmueble que es o fue de Enilda del Carmen Arellano de Ramírez, dividiendo pared de bloques propias del inmueble que se describe. FONDO: En igual medida a la del frente con mejoras que son o fueron de Rafael Uzcategui (sic), dividiendo pared de bloques propias del colindante. Este inmueble me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24 de Abril, registrado bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 6º, Trimestre 2º de ese año. El precio de esta venta que hago en este acto, es por la cantidad de UN MILLON (sic) DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales ya tengo recibidos con anterioridad a este acto en dinero efectivo, hago saber que esta venta solo se refiere a las mejoras construidas (local comercial) y sus anexos, sin incluir el citado lote de terreno por ser de propiedad municipal. Con el otorgamiento de esta transacción transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las expresadas mejoras le hago la entrega legal sin reserva de naturaleza alguna, con sus usos costumbres y servidumbres que le puedan corresponder, libre de gravamenes (sic) y me obligo al saneamiento de Ley. TERCERO: El ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad Nro. V.-16306.478, de este domicilio y hábil declara: En razón de que tiene interés material actual en adquirir en propiedad el expresado inmueble, es por lo que en este mismo acto acepta en todas y en cada una de sus partes esta transacción, así como la Compra-Venta del citado inmueble que en este acto me hace la ciudadana ANA DE JESUS (sic) BETENCOURT ya identificada, e igualmente hace saber que me encuentro en plena posesión del citado inmueble objeto de venta.” CUARTO: La parte demandada ciudadana ANA DE JESUS (sic) BETENCOURT ya identificada se obliga en este acto en gestionar y obtener los requisitos para protocolizar la venta antes citada. QUINTO: Los honorarios profesionales del Abogado Adalberto Alvarado ya identificado, se estipularon en común acuerdo en la cantidad de Bs. 50.000,000, de los cuales la parte demandada ciudadana ANA DE JESUS (sic) BETENCOURT ya identificada, se obliga en este acto a pagar la cantidad de Bs. 20.000, como complemento de los honorarios profesionales y el remanente de Bs. 30.000 lo paga el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, ya identificado. Y en lo que respecta a los honorarios de los abogados asistentes ANA YARLENNYS PICON (sic) CHACON (sic) y EYELITZA GUILLEN (sic) DE ROMERO ya identificados ya fueron pagados con anterioridad de esta fecha. SEXTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal que a la presente transacción se le imparta la correspondiente Homologación dándoles el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por consiguiente solicitamos al tribunal se abstenga de archivar el expediente mientras que las partes cumplen el acuerdo transaccional celebrado en este acto referente a la protocolización de la transacción y compra-venta antes celebrada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta tanto no conste en autos copia del acto de registro respectivo y el pago de los honorarios de abogados. Por consiguiente las partes Demandante, Demandada y el Tercero antes identificado, hacemos saber que una vez que conste en autos, cumplida plenamente esta transacción en todas sus partes, Solicitamos al Tribunal en adelante conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarar formalmente desistidas en su totalidad las Acciones incoadas tanto la Acción Intimatoria como la Acción de Tercería antes citadas conforme lo establece la Ley. Es todo…”

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesta por el ciudadano ERIC ALEXANDER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.493.917, contra la ciudadana ANA DE JESÚS BETENCOURT cedulada con el Nro. 3.000.852. Asimismo, interviene como tercero el ciudadano JAMAL FARDHAN RADWAN ATRACHE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.306.478.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. Así mismo se observa, que en la diligencia de transacción judicial, el ciudadano Eric Alexander Espinoza fue representado por su apoderado abogado Eyelitza Guillén de Romero, de la revisión de las actas, se puede constatar que obra a los folios del 19 al 22, poder judicial con facultades para celebrar transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10456-13.- DEMANDANTE (S): ERIC ALEXANDER ESPINOZA. DEMANDADO (S): ANA DE JESÚS BETENCOURT. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 15-07-2013., versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2014, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- Agréguese Cuaderno de Medidas al expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS