GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469. actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos MARÍA JUANA RIVERO DE MONSALVE y MARÍA HILDA MONSALVE RIVERA, de fecha 30 de enero de 2014 (fs. 48 y 49) y por cuanto el mismo fue presentado dentro del lapso legal, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a las documentales promovidas en el particular PRIMERO de dicho escrito de pruebas.
En cuanto a la evacuación de la prueba contenida en el particular SEGUNDO (NSPECCIÓN JUDICIAL), este Tribunal, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de este medio de prueba por impertinente, debido a que según se tiene establecido jurisprudencialmente, el medio de prueba idóneo para demostrar la identidad del bien cuya reivindicación se pretende, el objeto de la prueba, es la EXPERTICIA. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS