REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez [10] de febrero de dos mil catorce [2014].

203° y 154°

Vistas tanto las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA, en fecha 03 de febrero de 2014 [ver folios 64 y 65], como las promovidas por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, en su condición de apoderada judicial de parte actora, ciudadano LUCY ELIZABETH LEÓN MALDONADO, en la misma fecha [ver folio 67 y vuelto]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
[JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA]

1.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el acápite “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal admite la referida prueba documental, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: En cuanto a las pruebas de informes, promovidas en los acápites “SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO” del escrito de promoción de pruebas [folio 64 y 65)], relacionadas a solicitar información al Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, con sede en esta ciudad de Mérida; a las entidades bancarias “Banco Mercantil” y “BOD” ; y, al Registro Mercantil Primero del estado Mérida; observa esta Jurisdicente que de la lectura hecha al escrito de promoción de pruebas, con relación al objeto y pertinencia de éstas, se detecta que están dirigidas para formar convicción en un juicio de interés patrimonial, cuyo contexto, no corresponde al caso bajo estudio, habida consideración que el objeto de los informes que solicita el promovente, no guarda relación con los hechos debatidos en el presente juicio de DIVORCIO; razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, desecha por ser manifiestamente impertinentes las pruebas de informes ut supra señaladas, y por ende las declara inadmisibles. Y así se decide.

Respecto a la prueba de informes promovida en el acápite “SÉPTIMO” del escrito de pruebas, relacionada con la solicitud de requerir información a la Psicóloga Dra. NorelbaI Izquierdo, y posteriormente fijar oportunidad para que de fe de dicha información; el Tribunal observa que nuestro legislador en su artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, indica quiénes son los sujetos de la prueba de informes, a saber: la parte promovente de la prueba y los terceros informantes, esto es, las Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, entre otros; y, está condicionada a que el promovente de la prueba no tenga acceso a dicha información o lo tenga limitado. En el caso de marras, la parte demandada promovente de la prueba, pretende requerir información a una persona que no está comprendida dentro de los sujetos de la prueba de informes, razón por la cual este Juzgado de conformidad con el artículo 398 del citado código de trámite, considera manifiestamente ilegal dicha prueba y por ende inadmisible. Y así se declara.


3.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite “OCTAVA”, en sus numerales “1 y 2”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

• El TERCER [3º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano AUGUSTO SALAVALDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.210.242, con residencia en “Vereda 2, casa N° 25, Urbanización Pinto Salinas, Parroquia, Torre B, Planta Baja-b, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El SEXTO [6º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana JUAN ALFONZO LUJAN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.212.570, domiciliado en la “…Calle 19 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-35, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
(LUCY ELIZABETH LEÓN MALDONADO)

1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites de las DOCUMENTALES, literales “a y b” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal admite las referidas pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite de las TESTIMONIALES, numerales “1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:

• El TERCER [3º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana YAMILET JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.130.242, domiciliada en la Urbanización ‘CAMPO CLARO’, Residencias ‘MONTAÑER PLAZA’, Torre B, Planta Baja-b, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El SEXTO [6º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.477.523, domiciliada en la “…Urbanización ‘CARABOBO’ San Antonio, calle ‘CRISTO REY’ casa sin Número, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El NOVENO [9º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana ADA AURORA RANGEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.044.276, domiciliada en “Ejido en la Avenida ‘Bolívar´ casa N° 219-A, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El DUODÉCIMO [12º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana YAQUELINE ROLDAN NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.028, domiciliada en “la Urbanización ‘MARIANO PICÓN SALAS’ Edificio ‘ARAGUANEY’ piso 1, apartamento A-2, Santa Juana, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El DÉCIMO QUINTO [15º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana DOMINGA ROJAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.550.514, domiciliada en “la Urbanización ‘JOSÉ ADELMO GUTIÉRREZ’ calle principal, detrás del Campo abierto casa N° 314, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

• El DÉCIMO OCTAVO [18º] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana ELVA HERNÁNDEZ MESA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.039.983, domiciliada en “la ‘MILAGROSA´ Pasaje ´MIRANDA´casa N° 0-51, Planta Baja, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida…” [sic] y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
EXP. 10.526.-