REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014).-
203° y 154°
A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra el fallo, dictado por este Juzgado, en fecha 29 de enero de 2.014 (folios del 12 al 16), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día 06 de febrero de 2014, exclusive, fecha en que la parte actora abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ se dio por notificado y apeló de la mencionada sentencia, hasta el día de hoy, 14 de febrero de 2.014, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el año (2014), se pudo constatar, que desde el día 06 de febrero de 2.014, exclusive, hasta el día de hoy 14 de febrero de 2.014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: viernes 07, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de febrero de 2014. Conste en Mérida a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Visto el recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2.014 (folio 20), por la parte actora, abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.484, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.064, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2.014 (folios del 12 al 16), y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal admite dicha apelación en un solo efecto, sin embargo y por cuanto la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir original del presente cuaderno separado de Medida de Embargo, al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que aquél de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al cuaderno en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida al presente Cuaderno en una (01) pieza, constante de 23 folios, y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, bajo el oficio N° 77-2.014. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-