REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano JOSÉ AMADO ALBARRÁN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.167, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA SANTIAGO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.032.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.341, y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiesta haber consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación, a fin de que se libren los recaudos de notificación a la fiscal y de citación a la demandada de autos, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida de la demanda cabeza de autos de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
SEGUNDO: Como quiera que la demandada de autos, ciudadana NEIRI ALEJANDRA VALERO PÉREZ, se encuentra domiciliada en “La Urbanización El Molino, vía Don Luis, casa N° 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida”, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA …
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se libró compulsa a la demandada de autos, y se remitió mediante comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio N° 90 -2.014. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO