JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de febrero de dos mil catorce.
203º y 154°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2014, por el Abogado JULIO BLANCO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.529.760, con el carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario de la Extensión de la Unidad de la Defensa Pública de El Vigía Estado Mérida, procediendo por requerimiento previo del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.242, procedente de Prado Verde vía las cuadras, parcela Nº 19, Parroquia Gonzalo Picon Febres, del estado Mérida”, según se evidencia a los folios 6 y 7, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:
“…, esta Defensa Pública Primera Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVERA ANDRADE y el Abg. PACHECO BRICEÑO GERARDO RAFAEL, en su condición de apoderado de la SUCESIÓN MARINA DAVILA DE ARMAS mediante actas de fecha 14 de enero de 2014, folio (6) y 16 de enero de 2014 folio (7), de conformidad con el capítulo II del Código de Procedimiento Civil.”
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 196). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la jurisdicción agraria prevee medios de resolución de conflictos, así como la creación de las Defensorías Especializadas en Materia Agraria, a los fines de brindar protección a los pequeños y medianos productores garantizándoles la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro del territorio venezolano y que realicen una actividad agro productiva, y por cuanto el Tribunal observa que no se evidencia de actas, ni en el escrito cabeza de autos, que la parte solicitante haya consignado poder alguno al abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, que lo identificara como representante de la “SUCESION MARINA DAVILA DE ARMAS. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de homologación de convenimiento, efectuado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVERA ANDRADE y el abogado PACHECO BRICEÑO GERARDO RAFAEL, en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN MARINA DAVILA DE ARMAS, mediante actas de fechas 14 de enero de 2014, folio(6) y 16 de enero de 2014, folio (7),de la presente solicitud, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 636
vrm.-
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