REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2011, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.965.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-653.690, agricultor, domiciliado en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; quien interpuso formal demanda contra el ciudadano MELQUIADES ENRIQUE GUILLEN PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.176, domiciliado en el sector El Tejar, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ACCION POSESORIA.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2011 (folio 151), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en dere¬cho, y ordenó el emplazamiento del ciudadano MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia a cualquier hora de las señaladas en la tablilla, a dar contestación a la demanda, librándose los respectivos recaudos de citación y remitiéndose con oficio al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se le hizo entrega al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, del oficio Nº 515-2011, librado al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de citación de la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre de 2011 (folios 156 al 169), se recibió y se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que no fue practicada la citación de la parte demandada, en virtud de que la parte demandada no reencontraba en la dirección indicada.


Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011 (folio 170), el apoderado actor, abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 06 de diciembre de 2011 (folio 171), el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, consignó constante de cuatro (4) folios útiles escrito de solicitud de medida cautelar innominada.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2011 (folio 176), el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal a darse por citado en el término de tres (3) días de despacho, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, contado a partir del día de despacho siguiente a aquel en que constara en auto la fijación y publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN PULIDO, parte demandante, asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, consignó escrito de solicitud de medida de secuestro.

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012 (folio 181), el ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN PULIDO, parte demandante, asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, consignó acta de fecha 08 de noviembre de 2011, emitida por el Consejo Comunal El Tejar y los Kioscos de la población de Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012, se aperturó cuaderno de solicitud de medida de protección a la producción y se fijó inspección judicial a los fines de decretar o no la solicitud de medida.

En fecha 19 de marzo de 2012 (folios 193 al 198), se recibió y se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de los carteles de emplazamiento librados a la parte demandada.

Mediante acta de inspección judicial de fecha 27 de marzo de 2012, practicada por este Juzgado se dejó constancia de los respectivos particulares y mediante solicitud de las partes se suspendió el juicio por un lapso de veinte días de despacho.

Con diligencia de fecha 16 de mayo de 2012 (folio 199), el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO, parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012 (folio 206), el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO, parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas.

En fecha 23 de mayo de 2012 (folio 223), el apoderado actor, abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, invocó el escrito del libelo de la demanda a los fines que llenar los extremos del numeral 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013 (folio 224), el Tribunal, ordenó la notificación de las partes, haciéndosele saber a las mismas que reanudado el curso de la causa, la misma continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo su paralización.

En fecha 11 de noviembre de 2013 (folios 234 al 241), se recibió y se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que fue practicada la notificación de la parte actora.

En fecha 11 de noviembre de 2013 (folios 242 al 249), se recibió y se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se evidencia que fue practicada la notificación de parte demandada.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 23 de mayo de 2012, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han trans¬cu¬rrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN PULIDO, contra el ciudadano MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO, por ACCION POSESORIA.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203º de la Indepen¬dencia y 154º de la Federa¬ción.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3224
Dhs.-