JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de febrero de dos mil catorce.

204º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Codero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 30 de enero de 2014, que obra agregada a los folios 15 al 20. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“… Ahora bien, el presente juicio versa sobre un deslinde del FUNDOA MIRAFLORES, el cual se encuentra cultivado de pastos artificiales, cambur y árboles frutales, según se evidencia a los autos…..
En consecuencia, como se observa de la sentencia parcialmente transcrita, se concluye que la competencia para conocer el caso bajo examen se enmarca dentro de la competencia atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Agraria pues se trata de la acción de deslinde de un predio rústico, y en tal sentido, este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de un FUNDO, donde se desarrollan actividades agrícolas, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no puede resolverse por un Juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado para la competencia especial agraria.
Así, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 del mes de marzo de dos mil doce (2012) expediente: Nº AA10-L-2009-000069, con ponencia de la magistrado: LUIS ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció lo siguiente:
“…De lo anterior se evidencia que las demandas ejercidas con ocasión de un deslinde judicial de predio rurales o rústicos, deberán ser conocidas por los tribunales con competencia agraria –según el forum rei sitae-, pues el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”; ello pues, el derecho agrario es social, dinámico, humanista y en constante evolución y permite a los justiciables, sin estar necesariamente inmersos en una controversia derivada de su actividad productiva, que puedan instaurar solicitudes y acciones ante los tribunales de primera instancia agrarios, específicamente las referidas a las acciones de deslinde judicial de dichos predios, entre otras…”

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ORDENA, remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultima parte, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…” (folios 18 al 20).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó el Tribunal declinante, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión de deslinde propuesta tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 30 de enero de 2014, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente.

A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3313 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 064-2014 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3313
dhs.-