JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de febrero de dos mil catorce.

203° y 154°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2013 (folios 15 al 22), mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de cobro de bolívares (procedimiento intimación), propuesta por la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSE ALIPIO MARQUEZ ROMERO, JOSE LUIIS CARRERO MENDEZ y MAGALY MAYELA ROMERO DE CARRERO. Visto igualmente, el escrito de libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…Ahora bien, por cuanto como se ha señalado posteriormente el plan de inversión del préstamo otorgado se basaba en la siembra de plátanos, para la Finca La Esperanza ubicada en la Parroquia Presidente Páez, en el Municipio Alberto Adriani en el estado Mérida, siendo estas una circunscripción judicial distinta a la de este despacho, teniendo así este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un obstáculo para conocer la controversia, ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que se le sean respetadas sus garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natural correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica; razones suficientes para que este Tribunal declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, todo ello en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2012; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 de la Resolución Nro. 2008-0028 de fecha 6 de agosto de 2008, emanada del tribunal Supremo de Justicia, que señala: “”Artículo2: Se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, con sede en la ciudad del Vigía Estado Mérida, por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, se le suprime la competencia en materia de Tránsito y se le atribuye competencia por el territorio en los Municipios Rivas Dávila, Tovar, Antonio Pinto Salinas, Zea, Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Carracciolo Parra y Olmedo, Tulio Febres Cordero, Guaraque, Arzobispo Chacón, Sucre, Campo Elias, Aricagua, Justo Briceño y Julio Cesar Salas del Estado Mérida.” Negrillas de este Tribunal); declina su competencia en el Juzgado reseñado en cita anterior, por ser este el tribunal idóneo, en virtud de la especialidad de la materia agraria, para tramitar la controversia planteada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TRRITORIO para conocer la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION) intenta la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSE ALIPIO MARQUEZ ROMERO, en su carácter de prestatario, y los ciudadanos JOSE LUIS CARRERO MENDEZ y MAGALY MAYELA ROMERO DE CARRERO, en su carácter de fiadores solidarios, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Este tribunal declina su competencia territorial en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por lo que una vez quede firme la presente decisión se ordena su inmediata remisión al tribunal en cuestión. Líbrese oficio. Cúmplase.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación. (Folios (folios 15 al 22).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de cobro de bolívares (procedimiento intimación) que versa sobre el fundo ubicado en la Parroquia Presidente Páez, en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre el cual se realizan actividades agrícolas, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por el territorio para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de territorio para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la causa y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente juicio bajo el Nº 3308. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 044-2014 al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Área Metropolitana de Caracas.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3308
dhs.-