JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 20 de marzo de 2013, y en los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 29 de enero de 2014 y 04 de febrero de 2014, por el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALONSO PEÑA RIVAS, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las documentales marcadas en el pígrafe DOCUMENTALES. literal B), del escrito de fecha 29 de enero de 2014 y literales B), C) y D), del escrito de pruebas de fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal la niega, en virtud de que las mismas son manifiestamente ilegales, puestos que no fueron promovidos en el libelo de la demanda, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguientes: “…El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su presión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto,…negrita de este Tribunal”.. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: Las pruebas contenidas en el libelo de la demanda, en el particular PRIMERO: Documentales; y ratificada en los literales A) de los escritos de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ PEREZ, JHONNY ORLANDO RODRIGUEZ, CRISTIAN EMIRO ARAQUER PICO y YONI LEONIDAD RONDON SALAS, contenidas en el libelo de la demanda en el particular SEGUNDO: Testigos, y ratificadas en el epígrafe TESTIFICALES del escrito de promoción de pruebas , quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la Audiencia de Pruebas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La…
Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3283
dhs.
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