JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de febrero de dos mil catorce.
203º y 154º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de demanda, en fecha 16 de mayo de 2013, y en el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 03 de febrero de 2014, por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) Agraria del Estado Mérida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las testimoniales de los ciudadanos ANACLETO SOSA, ALBORNOZ MARQUEZ GRAGORIA, DUGARTE MORENO MARIA EDICTA, RIVAS CARRERO MARLENE y FERNANDEZ ROJAS TOMASA DEL CARMEN, promovidos en los numerales 5.- y 6.- del escrito de pruebas de fecha 03 de febrero de 2014, el Tribunal la niega, en virtud de que las mismos son manifiestamente ilegales, puestos que no fueron promovidos en el escrito de contestación a la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el escrito de contestación de la demanda, en el epígrafe DE LA PRUEBAS. numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- de los escritos de contestación de la demanda y escrito de promoción de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda las testimoniales de los ciudadanos RIVAS EDICTA, RIVAS RENEE A. y SOSA NICHO, contenidas en el escrito de contestación a la demanda en el epígrafe DE LAS PRUEBAS, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la Audiencia de Pruebas. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3283
dhs.
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