REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de febrero de 2.014.-
203º y 154°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por PARTICION, por la abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA DE JESUS RIVAS DE CANDELAS, contra el ciudadano JOSE LUIS CANDELAS MONTES. Que en fecha 8 de enero de 2014, se anotó su entrada bajo el Nº 2443-14 y mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal declaró inadmisible la presente demanda, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, este Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto la parte actora no ejerció el recurso de apelación en contra de la misma.
Ahora bien, se observa que la parte actora solicitó desglose de documentación que fue consignada en original y las mismas le fueron devueltas tal como se evidencia de autos, dejándose cpia fotostáticas certificadas de la misma en el expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al no haber otra actividad procesal que practicarse y dada la naturaleza de la sentencia emitida, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 2443-14.-
CERR/Afdem.