REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTES: MARTIN VARELA MARQUEZ Y ELIDA ELENA BARRETO.

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MARTIN VARELA MARQUEZ Y ELIDA ELENA BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.511.986 y V-16.305.684, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida asistidos por la abogada YOLIMAR JOSEFA CORREA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.493.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.889, de igual domicilio y hábil.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012, folio 07 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1234-12.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012 se ordenó la citación de los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, antes identificados y se libraron los correspondientes recaudos de citación a los solicitantes.
Al folio 09 obra inserta diligencia suscrita por los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, asistidos por la abogada Yolimar Correa Nieto, se dieron por notificados. En fecha 05 de noviembre de 2012 (f. 10), se realizó acto de comparecencia de los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, ya identificados; y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, (folio 12), quienes solicitaron al Tribunal, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, (f. 14), se acordó la notificación de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 15, obra diligencia del Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 17 obra inserto escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2014 por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto de esa misma fecha se ordenó agregar al expediente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron lo siguiente: 1) Que en fecha 23 de diciembre de dos mil once, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 140, folio 140 correspondiente al año 2011. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. 3) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. 4) Que solicitan se decrete la separación de cuerpos.
Mediante escrito los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 05 de noviembre de 2012, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; y así se decide.
TERCERO:
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.511.986 y V- 16.305.684, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de dos mil once, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 140, folio 140 correspondiente al año 2011.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Martín Varela Márquez y Elida Elena Barreto, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena librar los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Cuarto: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 1:15 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1234-12.
CERR/Djmr/ixvd.