REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 24 de febrero de 2.014.-
203º y 155º

Vista la anterior diligencia de fecha 13 del mes y año en curso, suscrita por la abogada Seglis Jamileth Dávila Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.003, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Por cuanto he sido notificada de la suspensión de la presente causa, es por lo que hago del conocimiento al Tribunal, que la ciudadana Nayibe Quintana Ramírez realizó la entrega material de la vivienda objeto de la presente demanda al ciudadano Duber Enrique Parra Celis, en diciembre de 2011, y este a su vez la recibió conforme, quedando de esta manera resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Por tal motivo, solicito se de por concluido la presente causa y se ordene el archivo del expediente...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2233-10, (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano DUBER ENRIQUE PARRA CELIS, demanda a la ciudadana NAYIBE QUINTANA RAMIREZ, por DESALOJO.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2233-10.-