REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante(s): Emma Josefina Figueroa Ramírez.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha veinte (20) de enero de 2014, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 23 enero del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; presentada por la ciudadana EMMA JOSEFINA FIGUEROA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.594, domiciliada en las Colinas del Este, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada Carmen Rosa Arrieta Monosalva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.512.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.743, de igual domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 28 de enero de 2014 (f.16) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1528-14 y asimismo, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Rafael Merquias Parra Acosta, Amado Daniel Contreras Ortega y Nelly Margarita Diaz Rondón, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 3 al 5 y su vuelto, obra inserto documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia , inserto bajo el Nº 10, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
Al folio 6, obra inserto plano de coordenadas U.T.M.
Al folio 7, obra inserta copia fotostática de la cédula de la solicitante ciudadana Emma Josefina Figueroa Ramírez.
Al folio 8, obra inserta Aval emitida por el Consejo Comunal “Colinas del Este” de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Al folio 9, obra inserta constancia de Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
Al folio 10, obra inserta Autorización, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida.
A los folios 17 al 19 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Rafael Merquias Parra Acosta, Amado Daniel Contreras Ortega y Nelly Margarita Diaz Rondón.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana EMMA JOSEFINA FIGUEROA RAMIREZ, identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, RAFAEL MERQUIAS PARRA ACOSTA, AMADO DANIEL CONTRERAS ORTEGA Y NELLY MARGARITA DIAZ RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.395.676, V- 19.996.790 y 9.022.610, en su orden, según actas que obran a los folios 17 al 19 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí la conocen desde hace bastante tiempo. b) Que si les consta de esa construcción y uno de ellos trabajó en ella. c) Que les consta que la casa es grande, tiene cinco habitaciones, baños con cerámica, cocina empotrada, comedor, garaje, porche, solar, tanque para agua. d) Que si les consta que por el Frente, la calle principal, por el lado izquierdo una calle de penetración, por el fondo con el señor Cornelio y por el otro costado con Ilianes Guillen, esta ubicado en Colinas del Este diagonal a la antena de Movistar y tiene una medida de novecientos cincuenta y tres metros (953mts). e) Que respondieron afirmativamente que las mejoras y bienechurias consistente en una casa para habitación familiar está radicada en terrenos baldíos. f) Que respondieron positivamente que saben y les consta que invirtió en la construcción de las mejoras descritas la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000). g) Que respondieron afirmativamente que las mejoras y bienechurias y casa de habitación si le pertenecen.
Ahora bien, de la documentación aportada por la solicitante, se observa que a los folios 3 al 5 y su vuelto, obra inserto documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, inserto bajo el Nº 10, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, donde se evidencia claramente la descripción de las mejoras a las cuales se contrae dicha solicitud. Asimismo, de las testimoniales rendidas y la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden a la ciudadana EMMA JOSEFINA FIGUEROA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.594, domiciliada en las Colinas del Este, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada Carmen Rosa Arrieta Monosalva, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.512.082, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.743. Que ha construido a sus propias, únicas expensas y con dinero de su propio peculio, compra de todo de materiales de construcción empleado en la misma y nivelación de todo el terreno y pago de mano de obra utilizada en la construcción de unas mejoras y bienechurias, radicadas sobre terrenos baldíos, ubicadas dentro de la poligonal urbana en el sector Colinas del Este, carretera Panamericana de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida. Unas mejoras y bienechurias, denominadas LAS ORQUIDEAS, consistente en una casa para habitación familiar, compuesta de cinco habitaciones, una (01) habitación principal, con closet, baño interno con puertas corredizas en fibra de vidrio y puerta de madera, una (01) sala, un baño con cerámica, puertas corredizas en fibra de vidrio y puerta de madera, un (01) comedor, una cocina empotrada en cemento, puertas de madera con planchón de concreto y porcelanato, lavaplatos de aluminio, una (01) habitación estudio, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) tanque para deposito de agua potable, un (01) garaje grande techado con acerolit, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, tejas con tubos estructural y zinc, pisos de cemento pulido y rústico con puerta y ventanas panorámicas, un área destinada para los servicios de lavadero, secado, planchado y tendederos de ropa que está en construcción, con sus respectivas protecciones de metal, cercada toda con paredes de bloques por el fondo costado y el frente a media paredes de bloques con rejas, andenes en cemento y piedra, con sus respectivas adherencias y pertenencias, con instalaciones de aguas blancas, negras e instalaciones de luz eléctrica, cable de televisión. Teléfono, Internet, además tiene una habitación en la parte externa con entrada independiente para huéspedes, con techo de acerolit y pisos de cemento, con un área total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (953,12 M2). Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del vértice cero uno en triángulo al vértice cero tres (V01 al V03). En una extensión de veintinueve metros con veinticinco centímetros (29,25 mts), con la vereda. SUR: Del vértice cero cuatro al vértice cero cinco (V04 al V05). En una extensión de veintiún metros con treinta centímetros (21.30 mts). Con mejoras que son de ELEINYZ GUILLEN. ESTE: Del vértice cero tres al vértice cero cuatro (V03 al V04). En una extensión de treinta y tres metros (33,0 mts). Con la vía de penetración. OESTE: Del vértice cero cinco al vértice cero uno (V05 al V01). En una extensión de cuarenta y tres metros (43.0 Mts), con mejoras que son de LORENA CABRERA Y CORNELIO RAMIREZ, radicadas en terrenos baldíos, ubicadas dentro de la poligonal urbana en el Sector Colinas del este, carretera panamericana, Parroquia de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/DJMR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1528-14
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