REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN GUIZA GARCIA y ORLANDO CONTRERAS HUIZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.397.465 y V.- 8.089.322, respectivamente, parte demandante, asistidos por el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular la Cédula de Identidad N° V.- 4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, y el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, titular la Cédula de Identidad N° V.- 9.393.293, asistido por el Abogado NAHUM LEE SALINAS ROJAS, titular la Cédula de Identidad N° V.-18.499.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.432, parte demandada, de fecha treinta (30) de enero de 2014, que corre inserta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) y del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hágase entrega del instrumento cambiario a la parte demandada, en cual se encuentra en resguardo en el archivo de este Tribunal, una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1122-13. DEMANDANTE: HAYDEE DE CARMEN GUIZA y ORLANDO CONTRERAS GARCIA. DEMANDADO: NAHUM SALINAS MOLINA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los cuatro día del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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