JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de febrero de dos mil catorce (2014).
203° Y 154°
SOLICITANTES: DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.594.498 y V.-17.913.250, respectivamente, domiciliados en La urbanización Caño Chepa, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado ERNESTINA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.202.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.376, del mismo domicilio y hábil.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos, DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.594.498 y V.-17.913.250, respectivamente, domiciliados en La urbanización Caño Chepa, Municipio Obispo Ramos de Lora estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado ERNESTINA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.202.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.376, del mismo domicilio y hábil, solicita la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por cuanto en libelo manifiestan su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, los ciudadanos DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.594.498 y V.-17.913.250, asistidos por la Abogado ERNESTINA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.202.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.376, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013, la Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, celebrado por ante el Registro del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.010, Acta N° 52, folio 052, y expedida por el mismo Registro.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 28 de noviembre de 2012, existente entre los cónyuges ciudadanos DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.594.498 y V.-17.913.250, respectivamente. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta en matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, correspondiente al año 2.010, Acta N° 52, folio 052.
TERCERO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a los organismos competentes, a los fines de que estampen las notas correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1642-12. SOLICITANTES: DELVIS JOSE ALBARRAN LOPEZ Y MASSIEL MARGARITA ORTIGOZA BRACHO. MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Certificación que hago en el Vigía, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).-
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
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