REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
A
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA TRIBUNAL COMPETENTE PARA EJECUTAR EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 2.013-2.006, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2.013, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y POR ENCONTRARSE EL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA EN ESTA JURISDICCIÓN Y/O ALGÚN OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DEL EJECUTADO ciudadano JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.045.180, domiciliado en la Transversal Calle Uzcategui, local Nº 1, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado en el Expediente signado bajo el Nº 3.063.-------

SE HACE SABER:

Que ha sido comisionado amplia y suficiente por este Juzgado para la practica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, que se ha decretado en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), en el expediente civil signado bajo el Nº 3.063, y que cursa por ante este mismo Juzgado, en donde el ciudadano Abogado en Ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.954.720, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.644, con domicilio procesal en la Calle Principal Hoyada de Milla, casa Nº 2-72, segunda bomba, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EDILIA TORRES viuda DE HERNÁNDEZ, IVAN DANIEL HERNÁNDEZ TORRES, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ TORRES y NEREIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros el resto, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.034.073, V- 8.046.972, V- 10.104.711 y V- 10.104.703, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, con el carácter de demandante, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.045.180, domiciliado en la Transversal Calle Uzcategui, local Nº 1, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil.- Es evidente entonces, que vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con el mismo, respecto al Convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2.013), folio del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente y que fuera homologado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil trece (2.013), folio cuarenta y siete (47) y su vuelto y cuarenta y ocho (48) del presente expediente, es por lo que se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena al demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, inicialmente identificado a hacer entrega al demandante ciudadano: Abogado en Ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EDILIA TORRES viuda DE HERNÁNDEZ, IVAN DANIEL HERNÁNDEZ TORRES, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ TORRES y NEREIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, el inmueble constituido por un (01) galpón distinguido con el Nº 1, ubicado en Ejido, transversal calle Uzcategui de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en las condiciones que lo recibió, libre de personas, animales y cosas. Todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem. Así mismo se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, inicialmente identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.880,00), que comprende el doble de la suma por la indemnización mensual convenida en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.344,00), mensuales, por el uso dicho galpón de los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.013. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.440,00), que comprende la suma por la indemnización anteriormente señalada. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES C.A., (hoy Banco Bicentenario Banco Universal), según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Juzgado. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se libro el respectivo Mandamiento de Ejecución.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-









MMUR/Jm.-
EXP. Nº 3.063.-