REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de Febrero de dos mil catorce (2.014).-
203º y 154º
Por cuanto en este Tribunal se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Los derechos y acciones que posee la ciudadana MARÍA BRÍGIDA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.038.449, y civilmente hábil, sobre un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida Carabobo, s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, consistente en un (1) apartamento y un (1) local comercial con su respectiva área o superficie de terreno, todo lo cual forma un pequeño edificio, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con inmueble que es o fue de Eufracio Albornoz Peña y Santiago Uzcategui Rivas; SURESTE: Calle Industria; y NORESTE: Calle Carabobo. El terreno cuya forma es triangular tiene las siguientes dimensiones: Por el Noreste: VEINTIÚN METROS (21,00 mts); Por el Sureste: VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 mts); y por el Noreste: VEINTISIETE METROS (27 mts), dichos derechos y acciones fueron adquiridos por la referida ciudadana a través del documento de permuta debidamente protocolizado por ante ese Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2.012), inscrito bajo el Numero 2012.613, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 371.12.4.6.2034, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. SEGUNDO: Los derechos y acciones que posee la ciudadana BETTY RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.847, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre un inmueble constituido por una casa propia para habitación y su correspondiente terreno, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del municipio Libertador del estado Mérida, el cual mide CATORCE METROS (14,00 mts) de ancho por SESENTA METROS (60,00 mts) de largo, cuyos linderos son: POR EL FRENTE: La carretera Trasandina; POR EL FONDO: El Río Albarregas; POR UN COSTADO: Casa y solar que es o fue de Francisco Silva: y POR EL OTRO COSTADO: Casa y solar que es o fue de Natividad Luzardo, dichos derechos y acciones fueron adquiridos por la referida ciudadana a través del documento de permuta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), Bajo el numero 7, Folio cuarenta (40) al Folio cuarenta y cinco (45), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del referido año. Se ordena oficiar tanto a la Oficina Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, así como, a la Oficina Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que estampen las notas respectivas.- Todo en relación al juicio que fuera incoado por la ciudadana BELKIS MARINA RAMÍREZ DE BRICEÑO, venezolana, mar de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.009.475, y civilmente hábil, debidamente representada por el ciudadano Abogado en Ejercicio MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCÓN, venezolano, mayor de edad titular de a Cedula de Identidad Nº V- 13.097.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.468, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Urbanización San José, Villas Bonanza, casa tercera, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en contra de la ciudadana BETTY RAMÍREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.715.847, domiciliada en la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de la Universidad de Los Andes, Avenida Humberto tejera, Villa San Gabriel, Sector Campo de Oro, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, por NULIDAD DE CONTRATO.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libaron los oficios Nros, 2690-083, a la Oficina Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, y Nº 2690-084 a la Oficina Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. Nº 3.077.-