REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Catorce.
203° y 155°
Solicitud Nº 175-2013.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: MARIA JESUS MALDONADO SALAZAR y RAFAEL BALZA MALDONADO, cónyuges, mayores de edad, domiciliados la primera al inicio de la calle principal, casa s/n del sector Capiú, y el segundo, al cruzar el final de la misma calle principal, casa s/n del sector Capiú, Jurisdicción de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 2.282.628 y V-2.760.467, respectivamente, de nacionalidad venezolanos, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, ya que el diez (10) de Marzo de 1997, decidieron separarse de hecho porque la vida en común se hizo insostenible, situación ésta que ha sido permanente hasta la actualidad, configurándose de esta manera la ruptura de su vida en común. Acompañando con la solicitud, copias de cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad de los hijos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Noviembre de 2013, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 27 de Enero de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud en la misma fecha (27-01-14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Provisorio Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quienes manifestaron su opinión favorablemente en fecha 28 de Enero de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MARIA JESUS MALDONADO SALAZAR y RAFAEL BALZA MALDONADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Enero de 1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal. Acta Nº 16.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que durante el matrimonio procrearon cinco hijos de nombre MARITZA DEL CAMEN BALZA MALDONADO, ARGENIS BALZA MALDONADO, FANY GREGORIA BALZA DE FLORES, DORIS DEL CARMEN BALZA MALDONADO y RAFAEL DE JESUS BALZA MALDONADO, actualmente todos mayores de edad. En cuanto a la adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, efectuada en la presente solicitud, este Juzgado se abstiene de hacer pronunciamiento alguno por considerarlo contrario a las disposiciones establecidas en los artículos 173 del Código Civil y 186 ejusdem.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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