JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, 13 de Febrero de 2014.
203º y 154º
El Tribunal dando cumplimiento al oficio Nº655-2013, de fecha 25 de Septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se aperturó la oposición realizada por el tercero conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abrió el lapso a pruebas allí previsto y concluida esta, se procede a dictaminar dicha oposición en los términos siguientes:
1.- Esta Juzgadora observa que se dio la apertura de la articulación probatoria conforme al artículo 546 ejusdem, así ordenada por la instancia superior.
2.- Esta Juzgadora observa que el tercero opositor no promovió ni evacuó prueba alguna que permitiera la suspensión del embargo respecto a la tenencia del objeto en litigio.
3.- Visto que el tercero opositor, ciudadano Jean Manuel Martínez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.014.230, de este domicilio y hábil, no realizó contestación, ni por sí, ni mediante apoderado, y no promovió ni evacuó prueba alguna, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
4.- Así, el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por la instancia superior y le garantizó al tercero opositor la tutela judicial efectiva.
5.- En consecuencia, visto que al tercero opositor se le admitió la oposición ejercida en ambos casos, la primera solicitada por el artículo 533 y luego, por el artículo 546 ejusdem, y no habiendo contestado ni promovido ni evacuado prueba alguna en ambos casos, es por lo que se le declara sin lugar su oposición y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCIAN M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG.SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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