REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 7590.
S O L I C I T A N T E S: ZORAIDA FERNANDA TORO PAREDES.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 17 de Diciembre de 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA FERNANDEZ TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.141.845, de este domicilio y hábil; asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ELVIRA VEGA PINO, titular de la cedula de identidad N° V.-8.710.071, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.388, solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante: LAURA MELISSA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.422.475, quien falleció ab-intestato el 23 de Julio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 212, certificación de fecha 23 de Julio de 2013, emitida por el abogado MAYKEL EDUARDO NAVAS SUAREZ, Registrador Civil de la Parroquia ANTIMANO del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien fuera hija de la solicitante: ZORAIDA DEL CARMEN TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.141.845, según consta en la partida de nacimiento anexa; y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a la ciudadana: ZORAIDA FERNANDA TORO PAREDES, como única y universal heredera de la causante LAURA MELISSA TORO PAREDES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –
Con fecha 17 de Diciembre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: ZORAIDA FERNANDA TORO PAREDES, en su condición de madre de la causante, ciudadana: LAURA MELISSA TORO PAREDES, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera de la causante LAURA MELISSA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.422.475 quien falleció ab-intestato el 23 de Julio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 212, en consecuencia solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 212, expedida en fecha 23 de Julio de 2013, de la ciudadana LAURA MELISSA TORO PAREDES, Por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Segundo: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 910, del Libro de Nacimientos llevados en el año 1.986 por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida.
Tercero: la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: JOSE DOMINGO PLAZA GUERRERO y YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante LAURA MELISSA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.422.475, quien falleció ab-intestato el 23 de Julio del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 212, certificación de fecha 23 de Julio del año 2013; a la ciudadana: ZORAIDA FERNANDA TORO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.141.845, en su condición de madre de la causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2014.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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