REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7850

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ADMINISTRADORA SD S.R.L., a través de su vicepresidente LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.044.879, en su carácter de vicepresidente de la Empresa “ADMINISTRADORA SD S.R.L.” Contra GERMAN JOSE CONTRERAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.899.298 de este domicilio y hábil por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
Ahora bien, en fecha 22 de Septiembre de 2.010; este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, se ordeno la citación del demandado dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. El 27 de Septiembre de 2010, diligencio el abogado Luis Silva y consigno emolumentos al alguacil para la práctica de la citación del demandado. El 13 de abril de 2011, diligencio el alguacil y consigno recaudos de citación librado al ciudadano demandado sin firmar. El 15 de Abril de 2011, diligenció el ciudadano LUIS SILVA, y solicito al Tribunal librar los carteles de citación del demandado. El 29 de abril de 2011, por auto del Tribunal se ordena la citación por carteles del ciudadano demandado de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 05 de mayo de 2011, diligencio el abogado Luis Silva y dio por recibidos los carteles del demandado. En fecha 11 de mayo de 2011 diligenció el abogado LUIS SILVA y consigno los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación. El 13 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda desglosar del diario la página donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano GERMAN JOSE CONTRERAS UZCATEGUI. En la misma fecha el Tribunal Suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el presente procedimiento. Observándose que desde el 13 de mayo de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia dese el 21 de Octubre de 2011, y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Sria.