JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
203° Y 154°
EXPEDIENTE NRO. 7995
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARÍA SACRAMENTO LUJANO DE RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.932.200, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 65.926, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ALDABAL RASLAN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.722.200, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE PRORROGAL LEGAL.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Febrero de Dos Mil Once, en la cual se formó el correspondiente expediente. Diligencio la ciudadana María Sacramento Lujano De Rangel, para conferir Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez.
Diligencio el Abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, para consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandante.
Diligencio el Alguacil consignando el Recibo de Citación junto con la copia certificada del libelo de la demanda, sin firmar por el ciudadano RASLAN ALDABAL.
Diligencio el abogado Román José Rincón Ramírez, para solicitar que el Tribunal se sirva a librar los carteles para la citación.
Por auto, el Tribunal ordeno la citación por Carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Diligencio el abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, para dar por recibidos los Carteles del demandado.
Diligencio el abogado Román José Rincón Ramírez, para consignar ejemplar del Diario Los Andes y un ejemplar del Diario Frontera en el que consta la publicación del Cartel librado al ciudadano Raslan Aldabal.
Por auto, se ordeno desglosar del Diario Los Andes y del Diario Frontera consignado previamente por el Abogado en mención, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado al ciudadano Raslan Aldabal, para ser agregado al presente expediente.
Por auto, se ordeno suspender la presente causa de conformidad con el parágrafo primero del artículo 2, en concordancia con el artículo 17 de la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.
En fecha Veintiséis de Febrero de 2.014 se corrigió la foliatura del presente expediente.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 02 de Noviembre de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Febrero de Dos Mil Catorce.
LA JUEZA:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde. Se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia
La secretaria
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