JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 7998


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ALBERTO EDUVIGIS ALMEIDA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.763.770, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 56.309, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos MAGALY PEÑA ROJA y JESÚS ALBERTO DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.489.774 y 5.206.363, de este domicilio y hábiles, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de Dos Mil Once, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada JESÚS ALBERTO DIAZ y MAGALY PEÑA ROJA, librándose para ello el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva citación.
Diligencio el abogado NUMAN EDUARDO AVILA DÁVILA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se libre Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Veinticinco de Febrero de 2.014, se ordeno corregir la foliatura en la presente causa.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 10 de Mayo de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia desde el 21 de Octubre de 2.011 y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Febrero de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana- Se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia

La secretaria