REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8067

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por ANA CARINE LOPEZ HERNANDEZ., a través de su apoderado judicial JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.633.752, y V- 5.205.029 inscrito en el inpreabogado 65.457 Contra CESAR ARMANDO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.481.285 de este domicilio y hábil por DESALOJO. Ahora bien, en fecha 26 de Abril de 2.011; este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, se ordeno la citación del demandado dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se ordeno expedir copia certificada del libelo de demanda con su auto de comparecencia para ser entregada al momento en que el alguacil practique la citación. El 28 de Abril de 2011, diligencio el abogado Juan Bautista Guillen y dejo constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación del demandado. El 12 de Mayo de 2011, diligencio el alguacil y consigno recibo de citación librado al ciudadano demandado debidamente firmado. El 13 de Mayo de 2011, el Tribunal Suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el presente procedimiento en la nueva Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Observándose que desde el 13 de mayo de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia dese el 21 de Octubre de 2011, y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.
La Sria.