REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8068

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por TORRES VERA LIZOBEIDA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.719.057, asistida por la abogada MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI, inscrita en el inpreabogado 145.555 Contra DUGARTE ROJAS JOSE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.101.416 de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO. Ahora bien, en fecha 26 de Abril de 2.011; este Tribunal le dio entrada y curso de Ley, se ordeno la citación del demandado dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se ordeno expedir copia certificada del libelo de demanda con su auto de comparecencia para ser entregada al momento en que el alguacil practique la citación. El 04 de Mayo de 2011, diligencio la ciudadana Lizobeida Torres Vera, asistida por la abogada Erika Alejandra Vásquez Bosetti, y confiere poder apud- Acta a las abogadas Erika Alejandra Vásquez Bosetti; Judith Díaz y Marjori Daniela Duran Carnevali. El 13 de Mayo de 2011, el Tribunal Suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento de la nueva Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. El 15 de junio de 2011, diligencio la abogada Marjori Duran y solicito copia certificada y a su vez desglose de los folios 14 al 23. El 20 de Junio de 2011, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. El 25 de julio de 2011, diligencio la abogada Marjori Duran y dio por recibidas las copias solicitadas. Observándose que desde el 25 de Julio de 2011, la parte actora no ha impulsado la presente causa y no ha dado cumplimiento a lo exigido en la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda la cual entro en vigencia dese el 21 de Octubre de 2011, y como quiera que desde esta última fecha, hasta las presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde.
La Sria.