REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
203° Y 155°
EXPEDIENTE NRO. 7717
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.038.560 y 8.087.188, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.300 y 42.302, de este domicilio y hábil, en sus condiciones de Apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL MILLENNIUM STORE C.A., en la persona de su Presidente MAYALIN ZOREL FLORES MARCANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.747, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 26 de Abril del 2.010, por este Despacho. En fecha 12 de Mayo del 2010 el apoderado judicial la parte actora consigno emolumentos para la citación. En fecha 30 de Septiembre del 201º, el apoderado judicial de la parte actora solicito la medida preventiva de embargo. En fecha 01 de Octubre del 2010, por auto por acordó lo solicitado por el apoderado actor por cuanto esta en presencia de un titulo valor, denominado pagare, producto de relaciones mercantiles. En fecha 04de Octubre del 2010 el apoderado actora apelo del auto de fecha 01-10-2010. En fecha 08 de Octubre del 2010 por auto se admitió la apelación en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior distribuidor a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. En fecha 24 de Febrero del 2012, el JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA., mediante sentencia declaro con Lugar la apelación interpuesta, ordeno la reposición de la causa, al estado de admitirse nuevamente al demanda por el procedimiento breve. Por auto de fecha 21 de Marzo del 2012 se dio por recibido el expediente y se cancelo asiento de salida. Por auto de fecha 27 de Marzo del 2012 se repuso la causa al estado de admitirla nuevamente por el procedimiento breve y se libraron recaudos de citación. En fecha 22 de Mayo del 2012, diligencio el alguacil devolviendo recibo de citación sin firmar, librado a la demandada. En fecha 28 de Mayo del 2012, el apoderado actor solicito se libren los carteles de conformidad con el artículo 223 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por auto se libraron los carteles de citación. En fecha 13 de Junio del 2012, dio por recibido los carteles de citación el apoderado actor. En fecha 20 de Noviembre del 2012, el apoderado actor consigno los ejemplares del periódico donde aparece publicado cartel de citación. Por auto de fecha 23 de Noviembre del 2012, se agregaron las páginas del periódico donde aparece publicado el cartel de citación. En fecha 31 de Enero del 2013 la secretaria fijo cartel de citación. En fecha 04 de Marzo el apoderado actor solicito se nombre defensor judicial. En fecha 11 de Marzo del 2013 se nombro Defensor Ad-litem, En fecha 08 de Abril del 2013 diligencio el alguacil consigno boleta de notificación librada al defensor. En fecha 10 de Abril del 2013 la defensor ad-litem acepto el cargo recaído en su persono. En fecha 16 de Abril del 2013 se fijo para la juramentación del Defensor. En fecha 22 de Abril del 2013. Se declaro desierto el acto de juramentación del Defensor. En fecha 25 de Abril del 2013 la abogada MARLENY SUAREZ, solicito que se le fije nuevamente para la juramentación como DEFENSOR. En fecha 30 de Abril del 2013, se fijo para la juramentación del defensor. En fecha 06 de Mayo del 2013 se le tomo el juramento de ley a la defensor. En fecha 14 de Junio del 2013 diligencio la defensor y solicito se le libren recaudos de citación. Por auto de fecha 19 de Junio del 2013, se libraron recaudos de citación del defensor. El Tribunal observa, que desde el 04 de Marzo del 2013, fecha en que el apoderado actor solicitó que se le nombre DEFENSOR AD-LITEM, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Febrero del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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