REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7161
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Eloy Torres Puente y Zonia Beatriz Guerrero Díaz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.014.603 y 8.008.978, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Aida C. Quintero de Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.057, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de noviembre de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JOSE ELOY TORRES PUENTE y ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.014.603 y 8.008.978, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JOSE ELOY TORRES PUENTE y ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ, contrajeron matrimonio civil el día 27 de mayo de 1.981, según acta número 148. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE ELOY TORRES PUENTE y ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ. 3) Copias certificada del documento de declaración de mejoras protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 20, folio 128 al 132, Protocolo 1, Tomo 34, Trimestre 1º del citado año, de una casa de habitación ubicada en la Otra Banda.4) Copia certificada del documento registrado por ante la oficina de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 05 de octubre de 1.998, inserto bajo el Nº 25, Tomo 1º, Trimestre 4ª del citado año, de un lote de terreno ubicado en el sector La Otra Banda. 5) Copia Certificada del acta constitutiva de la Empresa Mercantil Inversiones Guerdiher C.A.6) Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de La Empresa, de fecha 29 de agosto de 2008, debida mente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inserta bajo el Nº 1, Tomo 16-A, donde se desprende que la ciudadana Zonia Beatriz Guerrero Díaz, es la propietaria de quinientas acciones. 7) Original del Certificado de Registro de vehiculo automotor Nº 11602852030312-2-1, serial de carrocería: 11602852030312, placa: LAG908, MARCA mercedes Benz. Serial del motor: 11698312025454, modelo 350, año 1976, color: marrón y amarillo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular.
Obra al folio 40, diligencia suscrita por la ciudadana Zonia Beatriz Guerrero Díaz, asistida de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 41, auto de fecha 27 de noviembre de 2.012, fijando el segundo día de despacho siguiente al del 27 de noviembre de 2012, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 42, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 44, diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013, suscrita por los ciudadanos JOSE ELOY TORRES PUENTE Y ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ, asistidos de abogado, donde solicitaron decretar la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2.013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 13-12-2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 47, de fecha 16 de diciembre de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE ELOY TORRES PUENTE Y ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 16 de diciembre de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, José Eloy Torres Puente y Zonia Beatriz Guerrero Díaz, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano , municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 27 de mayo de 1.981, según acta 148. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado dos (02) hijos durante el matrimonio, los cuales actualmente son mayores de edad, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: En cuanto a los bienes existentes en la comunidad y su partición se realizará de la forma siguiente:
A la cónyuge ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ, se le adjudica en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras un inmueble consistente en una casa para habitación constante de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 M2) y consta de: sala, cocina, comedor, una (1) habitación, un (1) baño, escalera de acceso interno. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77 M2), consta de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón, un (1) star, techos de machihembrado y teja criolla, pisos de cerámica, área de jardín, estacionamiento, área de servicios y área verde, ubicada en el sitio denominado La Otra Banda, Urbanización Los Sauzales, Residencias Altagracia, casa Nº 3, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). El cien por ciento (100%) de un lote de terreno signado con el Nº 3, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (255,50 M2) con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 mts) con el lote Nº 4; SUR: En una extensión de Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 mts) con terreno de Gerardo de Jesús Guerrero Díaz; POR EL ESTE: En una extensión de Diez Metros (10 mts) terrenos donde hoy se encuentran construidas la Residencias San José, separada por una servidumbre de paso; POR EL OESTE: En una extensión de Diez Metros (10 mts) con terrenos de la Sociedad Pedagógica Salesiana donde funciona el Colegio San Luis. Valorado dicho lote de terreno en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) 2.-Quinientas Cincuenta (550) acciones en la Empresa Mercantil “INVERSIONES GUERDIHER C.A.” con domicilio en esta ciudad de Mérida y debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de enero de 2008, bajo el Nº 59, Tomo A-1. Valoradas en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de fecha 29 de agosto de 2008, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de junio de 2011, inserta bajo el Nº 1, Tomo 126-A.
Al cónyuge JOSE ELOY TORRES PUENTE, se le adjudica en plena y absoluta propiedad los siguientes bienes: 1.- Un vehículo de las siguientes características: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Nº 11602852030312-2-1 SERIAL DE CARROCERÍA: 11602852030312; PLACA: LAG908; MARCA: MERCEDES BENZ; SERIAL DEL MOTOR: 11698312025454 MODELO: 350; AÑO: 1976; COLOR: MARRON Y AMARILLO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Adquirido por el cónyuge JOSE ELOY TORRES PUENTE, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 16 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 28, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, a los fines legales consiguientes. Valorado en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo).
Así mismo el conyugue JOSE ELOY TORRES PUENTE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre las mejoras de la casa para habitación a favor de sus hijos ciudadanos FRANCISCO JAVIER TORRES GUERRERO y SOFIA KAROLINA TORRES GUERRERO, correspondientes a un 50% ,sobre las mejoras consistentes en una casa para habitación constante de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 M2) y consta de: sala, cocina, comedor, una (1) habitación, un (1) baño, escalera de acceso interno. PLANTA ALTA: Con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77 M2), consta de: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón, un (1) star, techos de machihembrado y teja criolla, pisos de cerámica, área de jardín, estacionamiento, área de servicios y área verde, ubicada en el sitio denominado La Otra Banda, Urbanización Los Sauzales, Residencias Altagracia, casa Nº 3, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), radicadas en terreno propiedad de la ciudadana ZONIA BEATRIZ GUERRERO DIAZ. Todo conforme fue expresado por los cónyuges ciudadanos José Eloy Torres Puente y Zonia Beatriz Guerrero Díaz, en su escrito de separación de cuerpos y bienes, insertos a los folios uno al tres con sus respectivos vueltos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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