REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5089
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºs V- 12.778.176 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Betty Del Carmen Cuevas de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.203.032 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.781 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Centro Comercial el Ramiral, cuarto piso, oficina 4-8.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista y admitida la solicitud suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ, en fecha 26 de septiembre de 2013 mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ , quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la cedula de identidad Nº V-4.487.490, quien falleció ab-intestado en fecha 16 de julio de 2013, según acta Nº 435 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, y a los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE AVENDAÑO, YOHENY JOSEFINA AVENDAÑO SANCHEZ, YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ tal y como consta del acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, asi mismo a la ciudadana CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA conforme sentencia de rectificación de acta de defunción proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial en fecha 13 de enero de 2014, la cual riela inserta a los folios del 17 al 20 de la presente solicitud, igualmente copia simple de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.
CAPITULO III
Obran a los folios del 24 al 26 de la presente solicitud las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADELSO ENRIQUE VERA, JORGE ALEXANDER CONTRERAS y RONALD ALEXANDER VERA SANCHEZ por ante este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho, así como los demás elementos probatorios que obran a los autos (acta de Defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los herederos y sentencia de rectificación de acta de defunción.) insertas a los folios 2, 3, 4 y vuelto, 6, 7,8, respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CESAR AUGUSTO AVENDAÑO ALBORNOZ, a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE AVENDAÑO en su carácter de cónyuge del causante y las ciudadanas YOHENYS JOSEFINA AVENDAÑO SANCHEZ, YENNY CAROLINA AVENDAÑO SANCHEZ Y CLAUDIA TIBISAY AVENDAÑO SAAVEDRA con el carácter de hijas del causante antes mencionado, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 4.485.616; 18.308.207; 12.778.176; 15.621.631 y civilmente hábiles . Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diecisiete de febrero de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/sgss.-
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