REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7.441

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes Solicitantes: Alexander García Arias y Yarilde Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nros. 14.771.433 y 15.616.944 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. José Orlando Quintero Cerrada, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.342 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 16 de septiembre, entrada principal al H.U.L.A., casa Nº 1-44, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación d Cuerpos - Conversión en Divorcio.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoado por los ciudadanos Alexander García Arias y Yarilde Blanco, asistidos en este acto por el abogado José Orlando Quintero Cerrada, anteriormente identificados, por Separación de cuerpos.
En fecha 07 de enero de 2.013, se admitió la solicitud y se exhorto a las partes a que soliciten audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 30 de enero de 2.013, riela diligencia suscrita por la ciudadana Yarilde Blanco, asistido de abogado solicitando audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha 04 de febrero de 2.013, se dicto auto fijando la audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito.
En fecha 15 de febrero de 2.013, se realizo el acto separación de cuerpos y bienes y se declaro consumada la separación de cuerpos y bienes, suscrita por los solicitantes.
En fecha 17 de febrero de 2.013, diligenciaron los solicitantes, asistidos de abogado donde dejaron sin efecto la solicitud de conversión en divorcio, por cuanto existe reconciliación ente ellos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regida en el artículo 189 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que los solicitantes han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los solicitantes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes solicitantes ya identificados, en fecha 17 de febrero de 2014, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Separación de cuerpos y bienes, intentado por los ciudadanos Alexander García Arias y Yarilde Blanco, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Orlando Quintero Cerrada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/ bcr.-