REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5123
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitante: Mireyba del Carmen Albarrán Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.927 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Alejandro Antonio Moreno Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.349.269 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.912 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Mireyba del Carmen Albarrán Torres, asistida por el abogado Alejandro Antonio Moreno Ramírez, mediante la cual solicita se declare como Única y Universal heredera del causante OCTAVIO ALBARRAN CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-429.413, quien falleció ab-intestado en fecha 27 de octubre de 2013, según acta Nº 1194 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida , a la ciudadana, MIREYBA DEL CARMEN ALBARRÁN TORRES, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias debidamente certificada del acta de nacimiento , copia simple de la cedula de identidad del causante y copia debidamente certificada de la cedula de identidad de la solicitante. Mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera del causante OCTAVIO ALBARRAN CHAVEZ, a la ciudadana Mireyba del Carmen Albarrán Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.927 y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María del Sol Dávila y Jesús Alexander Díaz, por ante este Tribunal en fecha 20 de enero de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante OCTAVIO ALBARRAN CHAVEZ, a la ciudadana MIREYBA DEL CARMEN ALBARRÁN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.927 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los tres día del mes de febrero de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS. EL…
SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-