EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

SOLICITANTE: RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.001, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.765.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.001, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEIDA COROMOTO DÁVILA, quien era venezolana, soltera, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.000, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la ciudad de Caracas, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 1725, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de las copias certificadas de actas de defunción, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante NEIDA COROMOTO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1725, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 10 y 11 con sus vueltos).

B)- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana NEIDA COROMOTO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador estado Mérida, bajo el N° 2265, Folio N° 480, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (Folio 18).

C)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA DÁVILA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 302, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (Folios 8 y 9 con sus vueltos).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2415, Folio 439, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (Folio 12).


E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ALFONSO DÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2041, Folio 182, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). (Folio 13).

F)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante NEIDA COROMOTO DÁVILA. (Folio 7).

G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUANA DÁVILA ROJAS, RICHARD ANTONIO DÁVILA y RICARDO ALFONSO DÁVILA. (Folios 6 y 7).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: CARMEN AIDÉ SOTO, ZULEIMA COROMOTO MORENO GUERRERO y JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2.014). (Folios 21 y 22 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos RICHARD ANTONIO DÁVILA y RICARDO ALFONSO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.718.001 y V – 7.953.969 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEIDA COROMOTO DÁVILA, quien era venezolana, soltera, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.000, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la ciudad de Caracas, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción N° 1725, correspondiente al año dos mil trece (2.013), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.