EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.376, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES y WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.436.903 y V.- 17.677.457, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 199.058 y 207.774, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurias consistentes en un (1) inmueble con un área de construcción de 110,60 metros cuadrados aproximadamente, conformada de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) ambiente de oficios, puertas de hierro, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, techo de zinc y piso de cemento; cuyos linderos son: NORTE: Vía La Vega con una medida de 17,93 Metros; SUR: Con vivienda Av. Andrés Bello con una medida de 22,70 Metros; ESTE: Calle Bolívar con una medida de 16,00 Metros; OESTE: Antiguo Depósito de Mindur con una medida de 15,60 Metros, ubicado al final de la calle Bolívar, casa s/n, sector Zumba Norte, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida. En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), fueron presentadas las ciudadanas ANA MAGALY HERNÁNDEZ CALDERÓN y EDY LUZ FERRER QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.636 y V-4.487.424, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la copia certificada del documento de propiedad del lote del terreno, plano de mensura realizado y suscrito por el arquitecto Remi Gil, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.827, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 178.622, facturas de gas y servicio eléctrico, constancia de residencia y fotografías de las mejoras construidas, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.376, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE CARMEN ELENA GUILLEN ZERPA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.