REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014).-

203° y 154º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada entre las partes por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante acta de fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), homologada la misma según auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.500,00), que comprende el monto acordado en la transacción celebrada.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.