EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014).-
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), otorgada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.989.197, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.528, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, la cual corre inserta al folio ciento cuatro (104), por medio la cual manifiesta a este tribunal que en lugar de pagar o acogerse al derecho de retasa, niega, rechaza y contradice que el abogado intimante ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.533, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.142, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, tenga derecho a cobrar la cantidad en la que estima la demanda. Es por lo que ésta Juzgadora considera estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Por todo lo expuesto y por cuanto resulta de vital importancia a los efectos de resolver la presente oposición, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 ejusdem, se ORDENA abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día de hoy exclusive, con el objeto que los intervinientes promuevan lo que a bien tengan en la presente incidencia. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 20.
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Sria
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