REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

203° y 154°

LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Abg. SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano RAMIREZ CONTRERAS JOSE MATIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.234.890, domiciliado en la Aldea Mariño de Tovar, Carretera Principal, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 01 de Febrero de 2013, inserto bajo el No. 23, Tomo 05, de los Libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.069.749, domiciliado en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil.


ACCION: SANEAMIENTO DE LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA.

La presente causa se inicia mediante libelo de saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, presentado en fecha 25 de Febrero de 2013, por ante este Juzgado Distribuidor, presentado por el Abg. SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano RAMIREZ CONTRERAS JOSE MATIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.234.890, domiciliado en la Aldea Mariño de Tovar, Carretera Principal, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, según consta en Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 01 de Febrero de 2013, inserto bajo el No. 23, Tomo 05, de los Libros respectivos, acción que intenta por saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, Fundamentado su acción en el artículo 1474 del Código Civil.

Le correspondió conocer de la misma al Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida en fecha 26 de Febrero de 2013, cuyo trámite se sustanciará por el juicio ordinario; se acordó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación.

Se acordó la citación del ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificado, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha 22 de Marzo de 2013, La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se INHIBE de conocer en la presente causa.

En fecha 03 de Abril de 2013, se recibió el presente expediente por INHIBICION, constante de (28) veintiocho folios.

En fecha 04 de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se acuerda darle entrada al presente expediente bajo el No. 2013-1350; y proseguir con el curso de ley correspondiente.






En fecha 22 de Abril de 2013, se dicto auto vistas las actuaciones de Inhibición, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se agregaron al respectivo expediente.

En fecha 21 de Mayo de 2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación del ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, debidamente diligenciada.

En fecha 17 de Julio de 2013, se dicto auto mediante el cual vista la declaración del Alguacil, dispone de conformidad con el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil, que la Secretaria Titular de este Juzgado libre Boleta de Boleta de Notificación, mediante la cual comunique la declaración del Alguacil del ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTERAS.

En fecha 29 de Julio de 2013, la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que siendo las 8:30 minutos de la mañana, se traslado a la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, a fin de hacer entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, quien se encontraba presente y se identifico con su Cédula de Identidad No. V. 9.069.749.

En fecha 07 de Octubre de 2013, la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que siendo las 3:30 minutos de la tarde venció el lapso para dar contestación a la Demanda de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Noviembre de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSE MATIAS RAMIREZ CONTRERAS, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, constante de un (01) folio útil..



En fecha 28 de Noviembre de 2013, la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que siendo las 3:30 minutos de la tarde venció el lapso para promover y evacuar pruebas de conformidad con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 03 de Diciembre de 2013, la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que siendo las 3:30 minutos de la tarde venció el lapso para hacer oposición de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 05 de Diciembre de 2013, se dicto auto mediante el cual visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano JOSE MATIAS RAMIREZ CONTRERAS, asistido por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, plenamente identificados en auto, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.


En fecha 11 de Febrero de 2014, la suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que siendo las 3:30 minutos de la tarde venció el lapso para evacuar pruebas de conformidad con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En el libelo de la demanda, la parte actora abogado Abg. SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano RAMIREZ CONTRERAS JOSE MATIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.234.890, domiciliado en la Aldea Mariño de Tovar, Carretera Principal, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Tovar, en fecha 01 de Febrero de 2013, bajo el No. 23. Tomo 05 de los Libros respectivos. Alega el demandante que el día 27 de abril de 2009, el ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V. 9.069.749, domiciliado en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, le vendió a su mandante un vehículo de su propiedad con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: FJ59000419, PLACA ACTUAL: 926XAX, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 3F0105412, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1.987, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, que se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 27 de Noviembre de 2009, inserto bajo el No. 45, Tomo 15 de los Libros respectivos llevados en esa Notaria y con Certificado de Registro de Vehículo No. FJ59000419-1-1, de fecha 05 de Octubre de 1.987, expedido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre. Que el día 14 de Julio de 2010, le fue detenido a su poderdante el vehículo antes mencionado a la altura del sitio conocido como el sector el volcán, de la Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde su mandante vio unos conos y unos funcionarios del C.I.C.P.C., donde le efectuaron una revisión a los seriales de identificación de la camioneta, presumiéndose que los mismos se encontraban alterados según las actuaciones y experticia que anexan, y ulteriormente fueron remitidas las actuaciones o el expediente a la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en Tovar, con el No. 1-DD-C 0142-2012, EL CUAL REPOSA EN ESA Instancia legal, y que posteriormente su poderdante junto con un abogado de confianza acudió ante dicha Oficina Pública con la finalidad de que le hicieran entregan del vehículo en cuestión y al sostener entrevista con el representante del Ministerio público, mediante el cual le informo que no podía entregarle la camioneta por cuanto la misma estaba solicitada por hurto de vehículo por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. de Barquisimeto Estado Lara. Que su poderdante al conocer esta alarmante noticia decidió dirigirse a la Población de Guaraque a busca al vendedor ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificado




con la finalidad de que le respondiera por la venta de la camioneta que le había hecho explicándole todo lo que le había sucedido, y que como había hecho la revisión por transito de la camioneta si estaba toda montada, que este señor Contreras le respondió a su mandante que fue de una manera grosera y agresiva si darle ninguna explicación, por lo que su mandante se vio en la necesidad de buscar a un abogado de confianza para que lo citaran y explicarle el caso y haber si respondía no presentándose jamás a ninguna cita, que es decir, este señor PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, ha hecho hasta la presente fecha caso omiso a la responsabilidad contractual. Que en el documento de compra venta que suscribieron entre el ciudadano Pedro María Contreras Contreras y su poderdante por ante la Notaria de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual ya fue identificado y el que se acompaña a la presente Demanda como Instrumento fundamental de la acción, que aparece expresamente señalado el hecho de que el vendedores obliga expresamente “AL SANEAMIENTO CONFORME A LA LEY”. Que por esta razón es que ocurre para demandar como en efecto normalmente demanda al ciudadano PEDRO MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V. 9.069.749, domiciliado en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, por la acción de SANEAMIENTO POR LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA.
Solicita la indexación Judicial de la presente Demanda a tenor de lo dispuesto. Señala como domicilio Procesal la calle 6 entre carreras 2 y 3, oficina No. 2, Sector El Añil, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Pide que la presente Demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva.


DEL DERECHO








Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tovar 13 de Febrero de Dos Mil Catorce.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ DE LINAREZ.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión, se dejo copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.


La Sria.
Abg. María Y. Gómez de Linarez