Solicitud Nº 65-2013.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce. (2014)

203° y 154°


SOLICITANTE: JOSE YONIS SANTIAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.511, domiciliado en La Parroquia El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por el ciudadano JOSE YONIS SANTIAGO MARQUEZ, asistido del Abogado MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.075.295, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.392, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que expone: Que en ocasión de un error material del Acta de Nacimiento N° 238, folio N° 100 del cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (04-09-1961), registrada por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, que presenta en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque , en la que se indica como presentante a su padre como ANGEL SANTIAGO, y que lo verdadero y cierto es que el verdadero nombre es MIGUEL SANTIAGO, tal como se evidencia en copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento de su Padre Miguel Santiago, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada del Acta de Defunción y copia de cedula de identidad de su padre Miguel Santiago, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras desde la “A” a la “E”.
Pide la Rectificación de esta de Nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149° de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual constó en actas en fecha ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce 2014, folio 24, de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio catorce (14).
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2014, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.

En fecha 11 de Febrero de 2014, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.

Constan en actas, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE YONIS SANTIAGO MARQUEZ, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 3 y su vuelto); de donde se evidencia el nombre de su padre como Angél Santiago; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL SANTIAGO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 4 y su vuelto); Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante a saber: MIGUEL SANTIAGO PERREZ y CARMEN HERMINIA MARQUEZ VARGAS, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 5 y su vuelto); Copia certificada del Acta de Defunción de su padre MIGUEL SANTIAGO, expedida por el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 6 y su vuelto) de la cual consta que el solicitante es su hijo; Copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL SANTIAGO PEREZ, (folio 7).
De todas estas actas se evidencia que el nombre del padre del solicitante es Miguel Santiago Pérez y no Angel Santiago como aprece en su acta de nacimiento.
En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar la Acta de nacimiento del solicitante. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE YONIS SANTIAGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.511, domiciliado en La Parroquia El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil. en cuanto a la rectificación del nombre de su padre, siendo lo correcto, “MIGUEL SANTIAGO” y no “ANGEL SANTIAGO”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DELOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce. (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO