Exp. N° 790-2011.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Dieciocho de Febrero del dos mil catorce.
203° Y 154°
DEMANDANTE: JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.317.426, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: LEONEL JOSE CABRERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.009.602, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, interpuesta por el ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, asistido por la abogada ANYELA MARIA ROJAS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.451, en contra del ciudadano LEONEL JOSE CABRERA REYES.
En fecha veintinueve de Julio del dos mil once (folio 7), fue admitida la presente demanda.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha doce de Agosto del dos mil once (folio 10), los ciudadanos JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.426, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada ANYELA MARIA ROJAS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.451 y el ciudadano LEONEL JOSE CABRERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.009.602, del mismo domicilio y hábil, parte demandada, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900, expusieron lo siguiente:
“De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido celebrar TRANSACCION en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255y 256 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto procedemos a señalar lo siguiente: PRIMERO: El Demandado Sr. LEONEL JOSE CABRERA REYES, conviene y acepta que le adeuda al demandante ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, ya identificado, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo) tal como esta establecido en el PAGARE, otorgado en la Notaría Pública de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, el 16 de Febrero del 2011, bajo el N° 42, tomo 08, y cuya fecha de vencimiento fue el próximo – pasado 16 de Mayo del año 2011. SEGUNDO: El demandado conviene y acepta que el vehículo cuyas características son : PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 8ª43837; modelo: F- 350 4x2 EFI/F-350; AÑO: 2008: COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO y que se encuentra embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es de su única y exclusiva propiedad tal como consta del certificado de Registro de vehículos que se encuentra agregado al folio 8 del presente expediente. TERCERO: El ciudadano LEONEL JOSE CABRERA REYES, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.009.602, soltero, domiciliado en la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por su abogado, cede en este acto en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.317.426, soltero domiciliado, en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, hábil, el vehículo PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 8ª43837; modelo: F- 350 4x2 EFI/F-350; AÑO: 2008: COLOR: AZUL; CLASE: CAMION ; TIPO: CHASIS; USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO , vehículo que posee certificado de Registro de vehículos N° 8YTKF365788A43837-1-1. Cesión que hago por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo) lo cual contempla la totalidad de la acreencia que tengo con el demandante de autos. CUARTO: Las partes solicitamos que se desglose el certificado de registro del vehículo PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 8ª43837; modelo: F- 350 4x2 EFI/F-350; AÑO: 2008: COLOR: AZUL; CLASE: CAMION ; TIPO: CHASIS; USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO y que se encuentra agregado al presente expediente al folio 14 y que se deje en su lugar copia fotostática certificada. QUINTO: Es entendido que LEONEL JOSE CABRERA REYES, cancelará la totalidad de dinero que se adeuda al banco provincial sobre el vehículo varias veces identificado. SEXTO: Por cuanto las partes hemos llegado a la presente transacción contemplada en esta diligencia y nada más tenemos que reclamarnos por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, es por lo que solicitamos que se oficie al depositario judicial nombrado por el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Ciudadano GABRIEL A. BELANDRIA, a fin de que proceda a hacer entrega del vehículo PLACA: 91LSAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365788A43837; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 8ª43837; modelo: F- 350 4x2 EFI/F-350; AÑO: 2008: COLOR: AZUL; CLASE: CAMION ; TIPO: CHASIS; USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO, al ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.317.426, soltero domiciliado, en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, hábil, el cual queda a partir de la presente fecha como el único y exclusivo propietario del vehículo ya identificado. Ambas partes demandante y demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, renunciamos a las costas en el presente juicio, con el entendido que cada una de las partes (demandante- demandado) cubrirá los gastos que se hayan ocasionado en el presente procedimiento, incluso la de los abogados actuantes para la realización de la presente transacción; además las partes actuantes solicitamos al tribunal que se homologue la presente transacción, que se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y de los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por ser la presente transacción de las permitidas por la ley y una vez hecha la respectiva homologación se ordene el archivo del presente expediente. No expusieron más terminó, se leyó y conformes firman”
ANALISIS DE LA SITUACION
De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-
Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La transacción es un modo de auto composición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.
Así pues, compareció el demandante JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA, asistido por la abogada Anyela María Rojas Pereira y suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto al demandado, se verificó que el mismo estuviera debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria, por el ciudadano JESUS ERNESTO CONTRERAS VEGA en contra del ciudadano LEONEL JOSE CABRERA REYES. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy dieciocho días del mes de Febrero del dos mil catorce.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
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