JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cinco (05) de Febrero de 2014.
203º y 154º
Vista la solicitud de UNICOS y UNIVERSAL HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.358, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Inmaculada Calle 10 Edificio Roymar, nivel 1, Oficina Nº 10 El Vigía Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 24.389, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.296.161, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita que se le:
“declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi concubino hoy mi Pareja estable de Hecho, fallecido TELMO REY, quien fuera Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de nuestro mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.879.948… Consigno en este acto ACTA DE DEFUNCION del de cuyus TELMO REY, marcada “A”. Acta de defunción de Carlos Alirio Rey Mora, marcada con la letra “B” Partida de Nacimiento de Carlos Alirio Rey Mora, macada con la letra “C”, Fotocopias de Cédulas de Identidad, macada “D” y “E”…”
Y de la revisión exhaustiva realizada a los documentos fundamentales acompañados a la presente solicitud, en especial la Acta Nº 33 de fecha 17/junio/2013 de Registro de Defunción emanada de la Oficina o Unidad de registro Civil parroquia Presidente Páez, que establece específicamente en los puntos:
“…B. Datos del fallecido (a). Nombres TELMO Primer Apellido REY Segundo Apellido No Aplica. Fecha de Nacimiento Día 02 Mes 11 Año 1936 Lugar de Nacimiento PIE DE CUESTA, SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA Documento de Identidad Cedula Nº 24.879.948 Edad 76 Sexo MASCULINO Estado Civil SOLTERO Nacionalidad VENEZOLANA Profesión U Ocupación OBRERO Residencia Urbanización Páez, Sector II, Vereda 26, Casa Nº 03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida…
E. DATOS FAMILIARES. NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO(A) CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ VIVE SI DOCUMENTO DE IDENTIDAD CEDULA Nº 8.042.358 OFICION U OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA Urbanización Páez, sector II, vereda 26, casa Nº 03, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
F. DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA DE DEFUNCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ DOOCUMENTO DE IDENTIDAD CEDULA 8.0425.358 EDAD 53 OFICIO U OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR NACIONALIDAD VENEZOLANA. Residencia Urbanización Páez, sector II, vereda 26, casa Nº 03, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida…”
Ahora bien, de lo transcrito anteriormente se establece que la ciudadana Carmen Alicia Mora Márquez (identificada en autos), solicita que se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano TELMO REY (ya identificado), debido a que ellos tenían una relación estable de hecho, declarada por un acta de defunción en la que se establece en el punto “E DATOS FAMILIARES NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO(A) CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ VIVE SI DOCUMENTO DE IDENTIDAD CEDULA Nº 8.042.358 OFICION U OCUPACION OFICIOS DEL HOGAR NACIONALIDAD VENEZOLANA RESIDENCIA Urbanización Páez, sector II, vereda 26, casa Nº 03, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida”; acta que no es la adecuada para establecer la relación estable de hecho ya que la Ley de Registro Civil, en el Capitulo VI. De las Uniones Estables de hecho.
“Artículos 117 (Inscripción):
Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento autenticado o publico.
3. Decisión judicial.
Artículo 118: La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.
Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.
Artículo 120 (contenido del acta): Las actas de las uniones estables de hecho, además de las características generales, deberán contener:
1. Identificación completa de las personas que declaren la unión estable de hecho.
2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.
3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en el acto; el número, alto y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.
4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada.
5. manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho.
6. indicación de la fecha partir a de la cual se inició la unión estable de hecho.
7. Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión estable de hecho.
8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.
9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión estable de hecho y los testigos.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a través de la lengua de señas venezolanas.”
En consecuencia, de que la presente solicitud de único y universal heredero presentada por la ciudadana Carmen Alicia Mora Márquez, ya identificada, no tiene el instrumento (acta) que acredite la relación estable de hecho por lo establecida en la Ley de Registro Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de único y universal heredero solicitada por la ciudadana Carmen Alicia Mora Márquez, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.358, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBAA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se le dio entraba bajo el Nº 116-14, en el libro respectivo.
SRIO.
|