REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 089-13.
SOLICITANTES: ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE DICIEMBRE DE 2013.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.111.019 y V-12.356.008, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.050, con domicilio procesal en la Av. 16 Edificio Rima, (al lado del Banco Delsur) piso 02, oficina 05, El Vigía Estado Mérida y hábiles, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui VI, calle 1, casa Nº 53 de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos quienes son mayores de edad y adquirieron un bien inmueble.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 03 de diciembre de 2013 y por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhorto a los cónyuges solicitantes ciudadanos ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 16 de enero de 2014, a la 9:30 minutos de la mañana comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos: ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna los cuales serán liquidados con posterioridad.
Asimismo, en fecha 20 de enero de 2014, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en fecha 21-01-2014, por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 31 de enero de 2014, se hicieron presente los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinaron favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, expusieron lo siguiente: Que en fecha 26 de octubre de 1984 (26-10-1984) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida conforme se evidencia del Acta Nº 018, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud expedida por el Registro antes mencionado; que de la unión matrimonial procrearon cinco hijos y adquirieron un bien inmueble; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.111.019 y V-12.356.008, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AMERICO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.050, con domicilio procesal en la Av. 16 Edificio Rima, (al lado del Banco Delsur) piso 02, oficina 05, El Vigía Estado Mérida y hábiles
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL GABRIEL GONZALEZ Y LAUDY SANABRIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.111.019 y V-12.356.008, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, contraído en fecha 26 de Octubre de 1984, por ante Prefectura Civil del Municipio Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 018, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ELBA PEÑA RIVAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 de la tarde.
LA SRIA,
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