REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 010-13
DEMANDANTE: GUIZA GARCIA HAYDEE DEL CARMEN
DEMANDADO: NAHUN SALINAS MOLINA
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INTIMACION
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JULIO DE 2013.
Vista la diligencia, presentada en fecha 11 de febrero de 2.014, la cual corre inserta al folio 34 del presente expediente, suscrita por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, con el carácter de parte demandante en la presente causa, y por el ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.293, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio NAHUN LEE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.432, en su carácter de parte demandada en la presente litis, mediante la cual exponen:
“En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 11 de febrero del 2014, presentes por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, con el carácter de parte demandante en la presente causa que lleva este Tribunal identificado con el Nº 10-13, también se encuentra presente el
ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.293, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil en derecho, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NAHUN LEE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.425, Ipsa 175.432 y exponen: La parte demandante a tenor del artículo 263 del código de procedimiento civil, DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL SE LE HAGA ENTREGA A LA PARTE DEMANDADA EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA PRESENTE ACCION, CONSTITUTIVA DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE CONSTA EN AUTOS. CONSUMESE EL PRESENTE ACTO Y PROCEDESE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. LA PARTE DEMANDADA PRESENTE IGUALMENTE EXPONE: CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO QUE LA PARTE DEMANDANTE HACE EN EL PRESENTE JUICIO MONITORIO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal procede a revisar el desistimiento planteado en la mencionada diligencia suscrita por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y por el ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, asistido por el abogado en ejercicio NAHUN LEE SALINAS ROJAS, en su carácter de parte demandada.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En el presente caso el apoderado judicial de la parte demandante, señala que “desisto de la presente demanda”, desistimiento realizado conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, realizado antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual puede realizarse sin necesidad de consentimiento de la parte demandada, sin embargo consta en la mencionada diligencia que el demandado expresamente señala que “convengo en el desistimiento que la parte demandante hace en el presente juicio monitorio”, con lo cual manifiesta su aceptación al presente desistimiento.
Asimismo, observa esta Juzgadora que el indicado desistimiento de la demanda fue realizado por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, procediendo esta Juzgadora a verificar si el apoderado judicial de la parte demandante, ha sido facultado de manera expresa para ello, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el desistimiento de la demanda ha sido formulado por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, a quien le fue conferida la facultad expresa para desistir de la demanda, tal como se evidencia de poder apud acta, que obra agregado al folio 15 y vuelto del presente expediente.
Observa igualmente esta Juzgadora que la parte demandante ciudadana HAYDEE DEL CARMEN GUIZA GARCIA, a través de su apoderado judicial, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
Esta Juzgadora observa que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares por intimación, materia en la cual no estén prohibidas las transacciones.
Finalmente se evidencia que la parte actora solicita a este Tribunal se le haga entrega de la letra de cambio a la parte demandada ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, solicitud que es acordada por este Tribunal.
Ahora bien, en relación al lapso de apelación concedido contra la decisión de este Juzgado de fecha 05 de febrero de 2014, resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto, dada la naturaleza del desistimiento formulado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la entrega de la letra de cambio al ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.293, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce días del mes de febrero de dos mil catorce.

LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde y se cumplió con lo ordenado.

SRIA,