REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

203º y 154º

SOLICITUD Nº 103-14.
SOLICITANTE: RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 31 DE ENERO DE 2014.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.130, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en ejercicio RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.467, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 23 de enero de 2014, invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil solicitando que se le declare junto a sus hermanos RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE y NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA COMO Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR NICOLA MONCADA RINALDI. La parte solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de enero de 2014.
2.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA, RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE Y RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fechas 15 de mayo de 2013, 02 de mayo de 2013 y 15 de enero de 2014, en su respectivo orden.
3.- Copias simples de las cédulas de identidad del causante NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA y de los ciudadanos RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE, NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA y RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE.
4.- Copia certificada de la sentencia de divorcio del causante NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA Y MIRLA DEL CARMEN MAESTRE VILLAMIZAR.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público se admitió y por ser este Juzgado competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, se exhorto a la parte solicitante a indicar el nombre de los testigos que rendirán sus correspondientes declaraciones a los fines de fijarle día y hora.
En fecha 04 de febrero de 2014, diligenció el ciudadano RICHARD RINALDI MAESTRE, asistido por el abogado RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, consigno copia certificada de la sentencia de divorcio, así como copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
El Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero de 2014, fijó el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presentara a los testigos, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, a los fines de rendir declaración conforme al interrogatorio formulado en la solicitud cabeza de autos.

MOTIVA
En fecha 13 de febrero de 2014, siendo las diez (10:00am) y diez y treinta (10:30) de la mañana; día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el ciudadano RICHARD RINALDI MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.130, asistido por el Abogado en ejercicio RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.467, quien presentó como testigos a las ciudadanas BELKIS XIOMARA NIÑO CACERES, venezolana, de 53 años de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.715.339, domiciliada en este Municipio y hábil; y la ciudadana SANDY SANDIBEL GUTIERREZ MOLINA, venezolana, de 25 años de edad, de profesión de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.466, domiciliada en este Municipio y hábil; quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Sobre generales de ley; Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante, a sus padres y a sus hermanos; Que si conocieron en igual forma a su difunto padre NESTOR NICOLA MONCADA RINALDI; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el difunto NESTOR NICOLA MONCADA RINALDI, era el legitimo padre del ciudadano RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE y de sus hermanos ciudadanos RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE Y NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que tanto el ciudadano RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE y sus hermanos ciudadanos RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE Y NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA, son Ünicos Universales Herederos del prenombrado de cujus NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA. Este Juzgado aprecia las declaraciones de las testigos antes mencionadas conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí, así como también le concede pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Enero de 2014, la cual obra inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, a la copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA, RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE Y RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fechas 15 de mayo de 2013, 02 de mayo de 2013 y 15 de enero de 2014, en su respectivo orden, las cuales obran insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente, a la copia certificada de la sentencia de divorcio del causante NESTOR NICOLA RINALDI MONCADA Y MIRLA DEL CARMEN MAESTRE VILLAMIZAR, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de marzo de 1995, la cual obra inserta a los folios quince (15) dieciséis (16), y diecisiete (17) del presente expediente, valoradas las mencionadas copias certificadas por este Juzgado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR NICOLA MONCADA RINALDI, quien falleció en fecha 08 de enero de 2014, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de defunción Nº 52, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a sus legítimos hijos ciudadanos RICHARD JOHAN RINALDI MAESTRE, NESTOR ARLAN RINALDI URDANETA y RONALD ENRIQUE RINALDI MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.306.130, V-16.678.846 y V-18.499.098, domiciliados en el Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de un (01) juego de copias de la totalidad del expediente incluyendo carátula para el archivo de este Juzgado, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.

LA JUEZA

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MIREYA JAIMES J.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 de la tarde.

SRIA,